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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS - OPCIÓN POR EL RÉGIMEN
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131350 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
Pregunta
¿En qué período impositivo se aplicará este régimen?
Respuesta
La aplicación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros requiere que se opte por él y que dicha opción se comunique al Ministerio de Hacienda.
El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al régimen.
Normativa/Doctrina
Artículo 116 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria