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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN - EJERCICIO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128883 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN
Pregunta
¿En qué período impositivo se debe aplicar el beneficio a las finalidades previstas para poder reducir la base imponible?
Respuesta
La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes.
En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra que corresponda a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.
Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al indicado, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el sujeto pasivo y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 123 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.
Artículo único Real Decreto 1793/2008, de 03 de noviembre de 2008.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria