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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL - SUJETO PASIVO: ENUMERACIÓN - COMUNIDAD DE MONTES VECINALES
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Materia
124159 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL - SUJETO PASIVO: ENUMERACIÓN
Pregunta
Tributación de los montes vecinales.
Respuesta
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son sujetos pasivos del citado impuesto las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
La Ley 55/1980 regula los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
Por lo tanto, el obligado tributario es el monte vecinal, debiendo aplicar la legislación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, que recoge un régimen especial para este tipo de entidades en su artículo 123.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Artículo 123 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 1936 - 01, de 31 de Octubre de 2001

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria