Última revisión
REGLAS DE VALORACIÓN: TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS - REVALORIZACIÓN VOLUNTARIA DE INMUEBLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141770 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS
Pregunta
Una entidad está considerando realizar una revalorización de sus inmuebles como consecuencia de una comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que tuvo lugar en la persona del socio único, con la intención de la Administración de reflejar el valor real de sus acciones en base a una revalorización de sus inmuebles, ¿ cual es el impacto de dicha revalorización en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
En el caso planteado, la entidad pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de sus inmuebles, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17.1 de la LIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 122 de la LIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización. Esto implica, que si la entidad efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 122 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0348 - 2019, de 19 de febrero de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria