RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE GANADERÍA INTENSIVA
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RETENCIONES E INGRESOS A... INTENSIVA

Última revisión
30/10/2018

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE GANADERÍA INTENSIVA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/10/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

141039 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Pregunta

Una entidad ha formalizado un contrato de arrendamiento de negocio cuyo objeto son los bienes e instalaciones de una explotación de ganadería independiente intensiva no vinculada a la explotación del suelo, para esta actividad de arrendamiento dispone de un administrador remunerado, una administrativa a tiempo completo y un local destinado a oficina. ¿La renta que percibe está sujeta a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El artículo 128.1 de la LIS establece que las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IS estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta (...) y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. El artículo 60.1e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades dispone que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

Por otro lado, el contrato de arrendamiento de negocio ha de entenderse como aquel arrendamiento cuyo objeto es una unidad patrimonial que tiene vida propia, que se encuentra en condiciones de funcionamiento cuando se arrienda y va a seguir siendo explotado de la misma forma y manera por el arrendatario durante la vigencia del mismo. De acuerdo con los datos suministrados la sociedad ha formalizado un contrato de arrendamiento de negocio cuyo objeto es el arrendamiento de un conjunto de elementos que conforman una unidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata y no se trata del arrendamiento del local o inmueble. En consecuencia, si el arrendamiento de negocio o industria constituye para la sociedad arrendadora una actividad económica en el desarrollo de su objeto social, la renta satisfecha por la arrendataria no estará sujeta a retención. En definitiva, si la entidad desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada en cumplimiento de su objeto social, con la consiguiente organización de recursos humanos y medios materiales exigidos por el volumen de contratación en este ámbito de negocios, se entendería cumplido el requisito exigido, de manera que la existencia de esa organización empresarial determinaría la realización de una actividad económica y, por tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería practicar retención.

Normativa/Doctrina

Artículo 128 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 60 Real Decreto 634/2015, de 10 de julio de 2015.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2044 - 2018, de 11 de julio de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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