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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - CONCURSO DE ACREEDORES: ACUERDO COMPENSATORIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134306 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿Qué efectos produce un acuerdo compensatorio en el marco del proceso concursal, cuando se ha reducido la base imponible?
Respuesta
En el caso del cobro, por compensación, de la deuda acordada en el concurso, la entidad acreedora no tendrá que modificar la base imponible, salvo que se acuerde la conclusión del mismo por alguna de las siguientes causas, que, además, conllevan el archivo de las actuaciones:
1) Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
2) En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.
3) Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 . Tres y Cinco Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1656 - 14, de 30 de junio de 2014
Artículo 176.1, apartados 1º, 4º y 5º Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria