Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - BONOS POLIVALENTES
Relacionados:
Materia
139005 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Cuál será la base imponible en una operación de distribución o promoción de un bono polivalente?
Respuesta
- La base imponible de la entrega de bienes o prestación de servicios realizada en relación con un bono polivalente será igual a la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información sobre dicha contraprestación, al valor monetario indicado en el propio bono polivalente o en la documentación correspondiente, menos la cuota del IVA sobre los bienes entregados o los servicios prestados.
- La base imponible del servicio de distribución o promoción deberá determinarse mediante un sistema de margen, que estará constituido por la diferencia entre el precio efectivo de venta del bono y su valor de adquisición, IVA incluido, en ambos casos.
En el caso del emisor del bono, dicha base imponible se determinará por la diferencia entre el precio efectivo abonado por la venta del bono y la cantidad que se obliga a entregar al empresario o profesional que finalmente realiza la entrega del bien o la prestación del servicio individualizado al titular del bono cuando se produzca la redención, IVA incluido, en ambos casos.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 73 bis Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta vinculante de la D.G.T. V4588-16, de 26 de octubre de 2016.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria