Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107097 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Se incluyen en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido que grava los suministros de energía eléctrica las cuotas del impuesto sobre la electricidad que recae sobre la producción de energía eléctrica?.
Respuesta
Si, ya que, aun siendo el hecho imponible del impuesto sobre la electricidad la fabricación, el devengo se produce con ocasión del suministro de la energía eléctrica, lo que supone que, mediante la repercusión del mismo, la cuota del impuesto sobre la electricidad es un crédito más en favor del suministrador, a cuyo pago esta obligado el destinatario, derivado precisamente del suministro (entrega) de la energía.
Por tanto, las cuotas del impuesto sobre la electricidad exigidas a los destinatarios de las entregas de energía eléctrica sujetas al IVA constituyen contraprestación de las referidas entregas y deben, consecuentemente, incluirse en la base imponible de este último tributo.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Dos Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Disposición adicional 4 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria