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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - JUSTIPRECIO: INCLUSIÓN DEL IVA
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Materia
107105 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Con motivo de una expropiación, una Administración pública satisface una indemnización que, en parte, está sujeta al IVA. ¿Debe entenderse que el IVA está incluido dentro del justiprecio o indemnización?
Respuesta
En la medida en que el justiprecio o indemnización es el equivalente económico de los bienes o derechos expropiados, en dicho justiprecio no debe entenderse incluido el IVA porque, de lo contrario, la cantidad percibida por el expropiado sería inferior a dicho equivalente económico.
Por tanto, aquella parte de la indemnización que tenga la consideración de contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, deberá incrementarse en la cuota del IVA que proceda.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Tres Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0038 - 06, de 12 de enero de 2006

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria