Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - REVERSIÓN DE TERRENOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129511 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Tributación de la reversión a sus anteriores propietarios, de unos terrenos expropiados que finalmente no se destinaron al uso previsto.
Respuesta
Cuando mediante el ejercicio del derecho de reversión se cumple una condición que reintegra al expropiado a la misma situación que tenía con anterioridad a la expropiación, debe entenderse que tal reversión no constituye entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por consiguiente, no puede considerarse una operación sujeta al Impuesto, sino un supuesto de resolución total o parcial de la entrega de bienes (terrenos) que en su día realizó el expropiado en virtud del procedimiento de expropiación forzosa, tanto si dicha entrega estuvo sujeta a dicho Impuesto como si no.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0829 - 08, de 22 de abril de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria