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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: REQUISITOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107127 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que un empresario pueda considerar un crédito como incobrable para modificar la base imponible?
Respuesta
La base imponible puede reducirse proporcionalmente cuando el crédito correspondiente a la cuota repercutida sea total o parcialmente incobrable. A estos efectos deben cumplir estos requisitos:
1.- Que haya transcurrido un año sin haber obtenido el cobro, contado desde el devengo del impuesto repercutido. En operaciones a plazos o con precio aplazado se computará desde el vencimiento del plazo o plazos impagados
Si el titular del crédito ha tenido el año anterior un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser de seis meses o un año.
2.- Anotación de esta circunstancia en los libros registro
3.- El destinatario ha de ser empresario o profesional. Si no lo es, la base imponible de la operación debe ser superior a 300 euros.
4.- Haber instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
5.- Realizar la modificación de la base imponible en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses) antes mencionado.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro y Cinco Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 24 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo primero Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2812 - 13, de 24 de septiembre de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria