Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - CONFORMING SIN RECURSO Y DEVENGO ANTICIPADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/02/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141194 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Devengo como pago anticipado de ejecuciones de obra inmobiliarias, cuyos destinatarios no sean Administraciones públicas, abonadas mediante conforming sin recurso.
Respuesta
El hecho de que en los contratos de confirming el proveedor reciba un anticipo de la entidad financiera, anticipo que es irrevocable y supone una cesión de sus derechos de cobro a la misma, no implica que el momento del devengo se adelante en el tiempo.
En los contratos de confirming el devengo se produce con la puesta a disposición de la obra en los supuestos de ejecuciones que tengan la consideración de entrega de bienes. Los pagos anteriores al hecho imponible por la entidad de confirming no suponen el devengo anticipado del Impuesto el cual sólo se producirá con el pago del deudor.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 .dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0252 - 14, de 31 de enero de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria