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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - COMUNIDAD QUE ARRIENDA FACHADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124128 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
¿Puede una comunidad de propietarios que arrienda habitualmente la fachada del edificio para publicidad, deducir el IVA soportado en el arreglo del tejado?
Respuesta
El arrendamiento de la fachada por la comunidad está sujeto y no exento.
Las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios necesarios para renovar un bien de inversión empleado en todo o parte en la actividad empresarial, pueden deducirse en función de la utilización prevista.
Las deducciones deberán ser objeto de regularización cuando el grado efectivo de utilización de los bienes en la actividad sea diferente del que se haya aplicado inicialmente.
Normativa/Doctrina
Artículo 95 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0153 - 04, de 27 de septiembre de 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria