IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCI...QUE ARRIENDA FACHADA
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...DA FACHADA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - COMUNIDAD QUE ARRIENDA FACHADA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124128 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

¿Puede una comunidad de propietarios que arrienda habitualmente la fachada del edificio para publicidad, deducir el IVA soportado en el arreglo del tejado?

Respuesta

El arrendamiento de la fachada por la comunidad está sujeto y no exento.

Las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios necesarios para renovar un bien de inversión empleado en todo o parte en la actividad empresarial, pueden deducirse en función de la utilización prevista.

Las deducciones deberán ser objeto de regularización cuando el grado efectivo de utilización de los bienes en la actividad sea diferente del que se haya aplicado inicialmente.

Normativa/Doctrina

Artículo 95 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0153 - 04, de 27 de septiembre de 2004



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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