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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - GASTOS DE LOCAL TEMPORALMENTE NO ARRENDADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133644 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado en gastos como reparaciones, pagos de comunidad, luz, agua, etc. de un local destinado al arrendamiento durante el período de tiempo en que se encuentre vacío, a la espera de un nuevo contrato de alquiler?
Respuesta
Si concurren el resto de requisitos y limitaciones para la deducción del IVA, las cuotas que haya soportado el arrendador por el coste de los servicios de mantenimiento del local vacío serán deducibles siempre que pueda acreditarse la intención confirmada por elementos objetivos de que dicho inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta del Impuesto, aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización a causa de circunstancias ajenas a la voluntad del arrendador.
A los efectos de permitir acreditar a los sujetos pasivos esa intencionalidad podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de estar en consonancia con la índole de la actividad que se tiene intención de desarrollar.
b) El período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos para la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional.
c) El cumplimiento de las obligaciones formales registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales. En concreto, la presentación de la declaración de carácter censal en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales y la llevanza en debida forma de las obligaciones contables exigidas por el Reglamento.
d) Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
e) Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
Normativa/Doctrina
Artículo 92 y siguientes Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 27 .2 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1585 - 13, de 13 de mayo de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria