IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INV... INVERSIÓN: CONCEPTO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...: CONCEPTO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INVERSIÓN - BIENES DE INVERSIÓN: CONCEPTO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

107645 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - BIENES DE INVERSIÓN

Pregunta

A efectos de este impuesto, ¿qué bienes tienen la consideración de bienes de inversión?

Respuesta

Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tienen la consideración de bienes de inversión:

  1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
  2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  3. Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
  4. Las ropas utilizadas para el trabajo.
  5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

Normativa/Doctrina

Artículo 108 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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