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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS - CESE: CUOTAS SOPORTADAS TRAS CESE DEFINITIVO
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Materia
133551 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS - REQUISITOS
Pregunta
Una empresa que ha sido disuelta y liquidada por sus socios, ¿tiene la posibilidad de deducir, y solicitar la devolución, de las cuotas del IVA soportadas con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad?
Respuesta
La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
En base a lo anterior, las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
Por tanto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente con la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 ; 5 y 92 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2182 - 10, de 01 de octubre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2967 - 16, de 27 de junio de 2016

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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