IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS - RÉGIMEN D...UIR POR EL MINORISTA
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... MINORISTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS - RÉGIMEN DE VIAJEROS: PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL MINORISTA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139437 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - RÉGIMEN DE VIAJEROS

Pregunta

¿Qué ajustes tiene que hacer el proveedor en recargo de equivalencia que efectúa la devolución de las cuotas al viajero?

Respuesta

Las entregas de bienes a viajeros extracomunitarios estarán exentas cuando los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 21.2º.A) LIVA. La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.

El proveedor, una vez que ha efectuado el reembolso de las cuotas, acreditado con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras, obtiene de la Administración Tributaria el reintegro de éstas mediante la presentación de un modelo 308 (Solicitud de devolución del régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales).

La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al cuarto trimestre que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

En el modelo 308 presentado sólo podrán computarse cuotas que hubieran sido reembolsadas por el sujeto pasivo en el trimestre al que se refiere dicho modelo.

Dado que el modelo 308 es una declaración-liquidación, es decir, una autoliquidación, prescribirá el derecho a obtener la devolución de las cuotas repercutidas mediante el régimen de viajeros, en función de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General Tributaria, a los cuatro años contados a partir del día siguiente a que finalice el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Normativa/Doctrina

Artículo 21 .2; 117 y 154 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 9 .1.2ºB Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 11 Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre de 1992.

Consulta vinculante de la D.G.T.V 4740-16, de 10 de noviembre de 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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