Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - ZONA FRANCA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106952 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Una empresa alemana introduce mercancías de su propiedad procedentes de Alemania en una zona franca situada en territorio español con el fin de ir suministrándolas a una sociedad española a medida que ésta se las va demandando. Tributación.
Respuesta
La empresa alemana realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, sujeta al IVA. Esta adquisición intracomunitaria estará exenta del IVA al introducirse directamente los bienes en una zona franca.
La entrega efectuada por el empresario alemán a favor de la sociedad española mientras los bienes se encuentran en la zona franca está exenta del IVA.
La salida de los bienes de la zona franca constituye una operación asimilada a importación sujeta al IVA. El sujeto pasivo es la sociedad española propietaria de los bienes cuando tiene lugar la salida.
Normativa/Doctrina
Artículo 16.2º, 19.5º, 23.Uno, 26.Uno, 86 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria