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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - ENTREGA A UN CLIENTE DE PAÍS TERCERO
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106938 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Entrega de bienes de un empresario español a un residente de un país tercero, El destino efectivo del bien tiene lugar en un país comunitario. ¿Es una operación intracomunitaria?
Respuesta
La tributación dependerá del país donde esté identificado el comprador.
1) si está identificado en un país comunitario, el sujeto pasivo español efectuará una entrega intracomunitaria exenta.
2) si el comprador está identificado en España, será una entrega interior sujeta y no exenta.
3) si el cliente no está identificado en el territorio de la Comunidad, se trata de una entrega de bienes destinada a otro Estado miembro sujeta y no exenta en España.
En ningún caso será una exportación, puesto que las mercancías no salen del territorio de la CEE. Es operación intracomunitaria
Normativa/Doctrina
Artículo 25 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria