IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - ARRENDAMIENTO DE... DE UN TERCER ESTADO
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...CER ESTADO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS A EMPRESARIO DE UN TERCER ESTADO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

106960 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES

Pregunta

¿Cómo tributa el arrendamiento de andamios, por un período de 10 meses, siendo el arrendador una empresa suiza y el arrendatario una empresa española que los traslada a España?  

Respuesta

  • El arrendamiento de los andamios es una prestación de servicios sujeta y no exenta en España ya que se entiende realizada donde radique el establecimiento del destinatario (arrendatario)
  • Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de derechos de importación están exentas del IVA cuando dichos bienes son cedidos por su propietario mediante operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 70 Uno.5º, 66 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria