Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES - VEHÍCULOS NUEVOS: IMPORTACIÓN Y ENTREGA INTRACOMUNITARIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106965 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN IMPORTACIONES
Pregunta
Una persona, empresaria o particular, importa medios de transporte nuevos que, posteriormente, envía a otro Estado miembro. ¿Están exentas estas operaciones?
Respuesta
Sí. Tanto si la importación se realiza por un empresario como por un particular, está exenta ya que la entrega ulterior de los bienes, efectuada por el importador está exenta como entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos, los cuales tributan siempre en destino.
Esta exención en las entregas de medios de transporte nuevos es aplicable incluso cuando quien realiza la entrega intracomunitaria del medio de transporte nuevo sea un particular, puesto que, aunque no ejerza habitualmente una actividad empresarial o profesional, tendrá, a los efectos del IVA, la consideración de empresario o profesional por realizar a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos (sujetas y exentas).
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Uno e), 25, 27.12º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria