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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - EDUCACIÓN - ENSEÑANZA: CLASES PARTICULARES
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Materia
106710 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - EDUCACIÓN
Pregunta
¿Están exentas las clases impartidas por personas físicas con relación profesional, en una academia cuya titularidad corresponde a una asociación de personas físicas?
Respuesta
Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, un alta en la sección 2 del I.A.E. como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 0009 - 03, de 08 de enero de 2003
Consulta de la D.G.T. 1770 - 02, de 18 de noviembre de 2002

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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