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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ENTIDADES NO LUCRATIVAS: RENUNCIA A EXENCIÓN COLEGIO PROFESIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106822 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Pregunta
Un colegio profesional solicitó exención del IVA. Dicho colegio desea renunciar a la exención reconocida y tributar por el régimen general. ¿Es esto posible?
Respuesta
Esta exención no es de carácter renunciable. Una vez reconocida por la Administración tributaria, mantiene su eficacia mientras concurran los requisitos que fundamentaron su reconocimiento, ya que se presume que los actos de reconocimiento realizados por la Administración son el resultado de una correcta comprobación de los requisitos condicionantes del beneficio fiscal y sus efectos se mantienen mientras se sigan cumpliendo todos los requisitos y condiciones legales que definen la exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.12º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 68 Ley 17/2012, de 27 de diciembre de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1654 - 07, de 27 de julio de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria