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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - OPERACIONES FINANCIERAS: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
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Materia
106843 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Pregunta
¿Le es aplicable la exención de los servicios de intervención en operaciones financieras a un registrador de la propiedad?
Respuesta
A partir del 1 de enero de 2015, dejan de estar exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas del artículo 20. Uno. 18º de la LIVA, y también, en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Hasta 31 de diciembre de 2014, los servicios de intervención en operaciones financieras prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles estaban exentos del impuesto, cualquiera que fuese la condición de la persona que realizase la operación.
Entre los servicios de intervención se comprenden la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación o extinción de garantías reales y personales.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.18º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Siete Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria