Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - TERRENOS. ENTREGA: EXPROPIACIÓN PARA AUTOPISTAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106783 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
¿Cómo tributa la expropiación de unos terrenos edificables realizada a un empresario, con el fin de destinarlos a la construcción de una carretera?
Respuesta
La transmisión del terreno realizada por quien es empresario o profesional, incluso si se efectúa como consecuencia de una expropiación forzosa, se considera entrega de bienes, estando sujeta al impuesto.
Al tratarse de la entrega de terrenos edificables que van a ser destinados por el adquirente a superficies viales de uso publico, la entrega está exenta del IVA, por lo que no procede repercutir el Impuesto con ocasión de la percepción del justiprecio recibido a cambio de la transmisión.
Normativa/Doctrina
Artículo 4, 20.Uno.20º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 1943 - 01, de 30 de octubre de 2001
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1962 - 08, de 28 de octubre de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria