IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACI...RÁCTER NO FIDUCIARIO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...FIDUCIARIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS - TERRENOS. JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE CARÁCTER NO FIDUCIARIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

106770 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS

Pregunta

¿Estará sujeta al impuesto la aportación de terrenos a las Juntas cuando se produce la transmisión de los mismos por parte de los aportantes? ¿Y la posterior adjudicación de los terrenos ya urbanizados por parte de las Juntas a los socios?

Respuesta

Si se produce la transmisión de los terrenos a las Juntas con ocasión de la aportación de los mismos efectuada por sus propietarios por tratarse de una Junta de compensación de carácter no fiduciario, dicha aportación determinará una entrega de bienes sujeta al IVA cuando los aportantes tengan la condición de empresarios o profesionales que actúen en el desarrollo de su actividad y se producirá otra entrega sujeta por cada adjudicación de las Juntas a los socios.

A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención aplicable a las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación por los propietarios de terrenos y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a dichos propietarios por las Juntas en proporción a sus aportaciones. Con ello se pretende eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, estas entregas estaban exentas cuando se cumplían las condiciones y requisitos previstos en el artículo 20.uno.21º.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .Uno.21º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo primero. Siete Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0102 - 05, de 28 de enero de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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