IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - RENUNCI...EN PRORRATA ESPECIAL
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...A ESPECIAL

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - RENUNCIA A EXENCIONES - ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR SUJETO PASIVO EN PRORRATA ESPECIAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

129910 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - RENUNCIA A EXENCIONES

Pregunta

Posibilidad de instar la renuncia a la exención  por un empresario en prorrata especial, en función del destino previsible del bien, en este caso una vivienda.

Respuesta

A efectos de la renuncia a la exención prevista por el artículo 20, apartado Dos, de la Ley del Impuesto, podrá ser objeto de deducción la cuota devengada como consecuencia de la adquisición por un sujeto pasivo en prorrata especial de distintos bienes inmuebles cuyo destino, siguiendo criterios razonables y debidamente justificados, sea, previsiblemente realizar operaciones sin exención del Impuesto, en cuyo caso puede pedirse al transmitente del bien inmueble que renuncie a la exención.

Puede considerarse un criterio razonable, atender a la naturaleza del bien sobre el que recae la exención cuya aplicación pretende renunciarse toda vez que, en función de dicha naturaleza, puede preverse si en la posterior entrega cabrá a su vez la renuncia a la exención o no.

De conformidad con este criterio de la naturaleza del bien se podría solicitar al transmitente la renuncia a la exención en el caso de bienes como almacenes, locales, oficinas, plazas de garaje, naves industriales y suelo urbanizable no en curso (programado o no).

Por el contrario, no sería razonable solicitar la renuncia a la exención respecto de aquellas adjudicaciones de inmuebles terminados que constituyan residencias unifamiliares, residencias colectivas o trasteros, ya que, en la mayoría de los casos, la posterior entrega resultaría exenta de IVA sin que en estos casos sea previsible que se renuncie con ocasión de su venta posterior.

En todo caso, el destino previsible del inmueble deberá estar, como se ha indicado, debidamente justificado por elementos objetivos, pudiendo ser objeto de comprobación posterior.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Uno.22º.A), 20.Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo primero. Siete Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0964 - 09, de 05 de marzo de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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