Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - VENTA DE PARTICIPACIONES EN COMUNIDAD DE BIENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129911 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Pregunta
Un comunero transmite el 10% de su cuota de participación en una comunidad de bienes que arrienda naves a otro. ¿Está exenta esta transmisión?
Respuesta
Según el art. 20.Uno. 18º.k) b prima) de la Ley 37/1992, están exceptuadas de exención las transmisiones de participaciones que aseguren la propiedad, uso o disfrute de un inmueble. No obstante, la finalidad del citado precepto legal es evitar un trato desigual entre la transmisión directa de inmuebles y la transmisión de participaciones que aseguren la propiedad de los mismos.
Por ello, la exclusión mencionada habrá de matizarse, en este supuesto, con lo dispuesto por el número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto dada la naturaleza del bien a que se refieren las participaciones transmitidas.
Este artículo establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, por lo que la transmisión de las referidas participaciones constituye una prestación de servicios sujeta pero exenta del Impuesto.
En consecuencia con todo ello, la transmisión de las referidas participaciones constituye una prestación de servicios sujeta pero exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, salvo que el transmitente renuncie a la exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.18º y 22º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1315 - 09, de 04 de junio de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria