Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 303. ALQUILER VIVIENDA A EMPRESA PARA USO DE SUS EMPLEADOS
Relacionados:
Materia
138946 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO
Pregunta
Una persona física va a arrendar una vivienda a una empresa para su utilización por uno de uno de sus empleados. ¿Está obligado a presentar declaración-liquidación periódica y declaración-resumen anual?
Respuesta
Los sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones exentas por los artículos 20 y 26 de la LIVA no están obligados a presentar declaración-liquidación periódica (modelo 303).
Para considerar exento el arrendamiento de una vivienda, el uso efectivo del edificio o parte del mismo como tal, aun siendo requisito necesario para la aplicación del supuesto de exención, no es, sin embargo, requisito suficiente, ya que de acuerdo con la redacción del precepto ha de entenderse que el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario, consumidor final a los efectos del IVA, y no por terceras personas.
Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, están sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento o de cualquier otro título.
El sujeto pasivo vendrá obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto (modelo 303), pero no la declaración-resumen anual del mismo (modelo 390), debiendo cumplimentar la información adicional requerida en el modelo 303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.23ª b) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 71 .1 y 7 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1021 - 15, de 30 de marzo de 2015
Artículo segundo Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria