Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 303. CONCURSADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133780 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO
Pregunta
¿Qué declaraciones-liquidaciones debe presentar un sujeto pasivo en el periodo en que es declarado en concurso?
Respuesta
Si el sujeto pasivo hubiere sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el artículo 71. 4 del Reglamento del Impuesto, dos declaraciones- liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
En este caso, cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
Si el sujeto pasivo no optase por dicha compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución.
En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución.
Normativa/Doctrina
Artículo 71 . 5 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Veinticinco Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria