IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 303: PAGO DESDE ... CORRIENTE EN ESPAÑA
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... EN ESPAÑA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 303: PAGO DESDE EXTRANJERO SIN CUENTA CORRIENTE EN ESPAÑA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139384 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTO

Pregunta

¿Cómo puede ingresar el importe resultante del modelo 303, una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, pero registrada en España, titular de un NIF IVA por las ventas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, si no dispone de cuenta corriente en ninguna entidad financiera en dicho territorio?

Respuesta

En primer lugar, debe proceder a la presentación de la autoliquidación mediante el certificado de firma electrónica reconocida, indicando que aquella se efectúa como reconocimiento de deuda.

Una vez efectuada esta presentación, debe proceder a transferir el importe a ingresar a una cuenta designada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Obtenido el justificante de la presentación de la autoliquidación y su correspondiente clave, se genera la correspondiente clave en el Sistema Integrado de Recaudación (SIR) a la que se aplicará el ingreso ya recibido por transferencia.

El Departamento de Recaudación, una vez recibida la transferencia, vinculará el importe recibido con el número de justificante generado en la presentación de la declaración y, a través de la entidad en la que se ha recibido la transferencia, se ingresará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España junto al resto de ingresos en dicha entidad (que es colaboradora en la gestión recaudatoria), con lo que la autoliquidación constará en la base de datos de la Agencia Tributaria como presentada e ingresada dentro del plazo.

Normativa/Doctrina

Artículo 164 . Uno.4º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 71 .1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4073 - 16, de 23 de septiembre de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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