Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - IMPORTACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y TRASLADO A ESPAÑA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106686 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Importación de mercancías efectuada por una empresa española a través de la aduana de otro estado miembro, transportando seguidamente la mercancía hasta España. Tributación.
Respuesta
La importación efectuada por la empresa española se considera realizada en el el país comunitario de introducción de las mercancías, y podría estar exenta del IVA en dicho país si el importador acredita que efectúa una entrega exenta de los bienes importados con destino a España.
Esta entrega realizada por la empresa española, transfiriendo los bienes de su empresa desde el estado miembro de la importación a España, se asimila a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, estará sujeta al IVA y exenta en dicho estado miembro.
Finalmente, la transferencia efectuada por la empresa española, se considera en nuestro país una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso sujeta al impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 16 .2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 27 .12º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 9 .3º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1075 - 06, de 08 de junio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0176 - 07, de 24 de enero de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria