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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - MEDIOS DE TRANSPORTE: ADQUISICIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106674 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
¿En qué supuestos constituyen hecho imponible las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte?.
Respuesta
Están sujetas las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas tanto por empresarios o profesionales como por particulares.
En el caso de medios de transporte que no tengan la condición de nuevos, sólo están sujetas las adquisiciones realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales siempre que el transmitente realice la entrega en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 .2, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1024 - 09, de 08 de mayo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria