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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES - TERRENO NO AFECTO A LA ACTIVIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129519 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ENTREGAS DE BIENES
Pregunta
Venta por una sociedad de terreno rústico no afecto a la actividad del vendedor.
Respuesta
La afectación de un elemento al patrimonio empresarial del sujeto pasivo es una cuestión de hecho que se podrá probar por los medios usuales en derecho, sin que la sola falta de su contabilización determine, por si misma, la no afectación al patrimonio empresarial del sujeto pasivo.
Si no estuviese afecto a la actividad empresarial del transmitente la operación no estaría sujeta al IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0688 - 08, de 07 de abril de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria