IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - OP.INMOBILIARIAS. COMUNIDAD PROPIETARIOS DE UN CENTRO COMERCIAL

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

106600 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

Edificio formado sólo por locales comerciales. Cada comerciante es propietario de su local. Cada local tiene su cuota en la comunidad, la cual gestiona elementos y servicios comunes y cobra los gastos a sus miembros. ¿La comunidad debe repercutir el IVA a sus miembros?

Respuesta

Sí. Estan sujetos y no exentos los servicios prestados a sus comuneros por una comunidad de propietarios que haya sido constituida para el mantenimiento y explotación de un centro comercial, cuya contraprestación se instrumente mediante cuotas de sostenimiento de los gastos comunes que los comuneros deben satisfacer periódicamente. Por lo tanto, la comunidad citada en la consulta deberá repercutir el Impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 4, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2431 - 05, de 29 de noviembre de 2005

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0639 - 09, de 03 de marzo de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Prestación de servicios
Comuneros
Local comercial
Comerciantes
Comunidad de propietarios
Contraprestación
Gastos comunes
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