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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - OP.INMOBILIARIAS. COMUNIDAD PROPIETARIOS DE UN CENTRO COMERCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106600 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Edificio formado sólo por locales comerciales. Cada comerciante es propietario de su local. Cada local tiene su cuota en la comunidad, la cual gestiona elementos y servicios comunes y cobra los gastos a sus miembros. ¿La comunidad debe repercutir el IVA a sus miembros?
Respuesta
Sí. Estan sujetos y no exentos los servicios prestados a sus comuneros por una comunidad de propietarios que haya sido constituida para el mantenimiento y explotación de un centro comercial, cuya contraprestación se instrumente mediante cuotas de sostenimiento de los gastos comunes que los comuneros deben satisfacer periódicamente. Por lo tanto, la comunidad citada en la consulta deberá repercutir el Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 4, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2431 - 05, de 29 de noviembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0639 - 09, de 03 de marzo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria