IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - ...CIONAMIENTO REGULADO
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...O REGULADO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - SERVICIO DE GESTIÓN DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

130097 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

La gestión del servicio de estacionamiento regulado de un ayuntamiento se realiza por la empresa adjudicataria del contrato, que debe prestar los servicios contratados y cobrar a los usuarios las correspondientes tarifas, que ingresará en las arcas municipales. El Ayuntamiento concedente satisface a la empresa adjudicataria del contrato una determinada retribución según los términos establecidos en el contrato.

Respuesta

Si el servicio se instrumentalizase en forma de concesión administrativa, estaría no sujeto al IVA, pero en este caso hay unos servicios prestados por el concesionario, en virtud de la misma, al Ayuntamiento concedente.

En concreto, hay una relación jurídico-económica derivada del contrato de gestión del servicio público entre la empresa gestora adjudicataria y el propio Ayuntamiento, destinatario efectivo de dicho servicio, que es independiente de la relación jurídico-tributaria (debido a su carácter de ingreso tributario) que surge entre el Ayuntamiento competente y los usuarios del servicio, no interviniendo la empresa gestora en esta relación más que para facilitar tanto la recaudación de los ingresos que legalmente corresponden al Ayuntamiento competente como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de dicho servicio por parte de los usuarios del mismo.

En consecuencia, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados a un Ayuntamiento por la empresa adjudicataria de un contrato de gestión del servicio municipal de estacionamiento regulado en las vías públicas, sin perjuicio de que, en el caso de que tal contrato se instrumentalice a través de una concesión administrativa, la misma no esté sujeta al Impuesto en virtud del artículo 7.9º de la Ley 37/1992.

Normativa/Doctrina

Artículo 4, 5, 7.9º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2838 - 09, de 29 de diciembre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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