Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS - ADQUISICION INTRACOMUNITARIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107030 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
¿Cuándo se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias?
Respuesta
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente, o cuando el comprador haya comunicado al vendedor un Número de Identificación del IVA atribuido por la Administración española, salvo que se justifique la tributación en el Estado miembro de llegada de las mercancías.
Normativa/Doctrina
Artículo 71 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria