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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: REVENTA DE CAPACIDAD TELEFÓNICA
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Materia
107001 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
¿Dónde se considera prestado el servicio de reventa de capacidad telefónica, realizado por una empresa establecida en el territorio español de aplicación del IVA a otra sociedad establecida en Canarias?
¿Y si el servicio de reventa lo realiza una empresa establecida en las Islas Canarias siendo los destinatarios particulares y empresarios establecidos en las Islas Canarias, así como una sociedad establecida en la Península?
Por ultimo, si una empresa traslada su domicilio social a las Islas Canarias manteniendo en territorio peninsular tan solo la plataforma de telecomunicaciones que direcciona las llamadas. ¿Dónde tributan estos servicios de telecomunicaciones?
Respuesta
1) La venta de capacidad telefónica es un servicio de telecomunicación que, cuando se presta a una sociedad establecida en las Islas Canarias, no está sujeto al IVA, con independencia del lugar donde se encuentre establecido el prestador del servicio y del lugar desde el que se preste.
2) No están sujetos al IVA los servicios de venta de minutos de telefonía prestados por la empresa establecida en Canarias, a particulares y empresarios también establecidos en Canarias. Sin embargo los servicios de venta de minutos de telefonía a empresarios establecidos en la Península están sujetos al IVA siempre que se trate de servicios que tengan por destinatario al establecimiento situado en el territorio de aplicación del impuesto.
3) Los servicios de telecomunicaciones prestados por una empresa con domicilio y sede en las Islas Canarias, a empresarios establecidos en el territorio de aplicación del IVA siempre que los servicios tengan como destinatarios a dicho establecimiento, están sujetos al IVA.
Si el servicio se presta a particulares establecidos o con residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del IVA, a partir del 1 de enero de 2015 está sujeto al IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2014 solo estaba sujeto cuando la utilización o explotación efectiva del servicio se realizase en el citado territorio. No afecta a la tributación el lugar donde esté establecida la plataforma que direcciona las llamadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 70 Uno.8 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo primero. Catorce Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta de la D.G.T. 1493 - 2003, de 01 de Octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0544 - 15, de 11 de febrero de 2015

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria