MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: REPERCUSIÓN INDEBIDA RELACIÓN LABORAL IMPUGNADA
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MODIFICACIÓN - MODIFICAC... IMPUGNADA

Última revisión
05/07/2018

MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: REPERCUSIÓN INDEBIDA RELACIÓN LABORAL IMPUGNADA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/07/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140866 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN

Pregunta

Una persona física desde junio del 2007 prestó servicios, en exclusividad, para una empresa hasta febrero del 2012. La finalización de su relación fue impugnada ante la jurisdicción social que ha fallado que la misma ha tenido la naturaleza de relación laboral y no mercantil. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para obtener la devolución de las cuotas repercutidas e ingresadas indebidamente?

Respuesta

Para determinar si estamos ante una relación de dependencia laboral o ante una actividad profesional en el ámbito del IVA se debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplicados a la relación existente entre la persona física y la empresa para la que venía prestando sus servicios, tales como la existencia de subordinación, integración en la estructura organizativa o asunción del riesgo económico de la actividad.


Concretamente, en relación con las condiciones laborales, debe entenderse que no existe subordinación cuando la persona física en cuestión se procura y organiza ella misma los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. Otros indicios vendrían dados por la integración o no en la estructura organizativa de la empresa. Por lo que se refiere a las condiciones retributivas, habrá que atender al hecho de que soporte el riesgo económico de la actividad, a efectos de afirmar su independencia.


En el caso planteado, el contribuyente no debió haber repercutido cuota alguna del impuesto con ocasión de la prestación de dichos servicios al realizar la actividad por cuenta ajena. En la medida en que no tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, no le incumben las obligaciones tributarias que son propias a estos, como es la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas deberá instar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


La solicitud de rectificación sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

Normativa/Doctrina

Artículo 89 . Cinco. b) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 120 . 3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria.

Artículo 126 a 129 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0645 - 18, de 12 de marzo de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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