Última revisión
MODIFICACIÓN - CONCURSO DE ACREEDORES. DECLARADO EN JUZGADO ALEMÁN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/04/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142176 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
Si es posible la modificación de la base imponible cuando la declaración de concurso del cliente la realiza un juzgado alemán.
Respuesta
El empresario podrá realizar la modificación de la base imponible de las operaciones que han resultado impagadas por el destinatario en situación concursal, siempre y cuando concurran los requisitos señalados en los artículos 6__h6_0085art>80 LIVA y 24 RIVA y, en particular, siempre que el destinatario de las operaciones esté establecido en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI), en Canarias o en Ceuta y Melilla.
El destinatario estará establecido en el TAI cuando en él se encuentre la sede de actividad o un establecimiento permanente.
Para que exista un establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Debe entenderse que una entidad dispone de un establecimiento permanente cuando mantiene agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del empresario no establecido. Lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, debe entenderse referido a aquellas agencias o representaciones que sean dependientes del empresario no establecido y carezcan de autonomía respecto al mismo, bien por ser este titular de las mismas (como ocurre en el caso de las sucursales u oficinas) o bien porque, pese a tener personalidad jurídica diferente, carezcan de independencia y autonomía en la organización de su propia actividad como agentes o representantes por ser el empresario no establecido en cuyo nombre actúa quien controle y decida la forma en que debe desarrollar la actividad.
En caso de que la entidad deudora destinataria de las operaciones no se encuentre establecida en el TAI, no será posible proceder a la modificación de la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.2ª de la Ley 37/1992.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 .tres y cinco.2a Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 24 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0027 - 20, de 09 de enero de 2020
Sentencia TJUE, de 17 de julio de 1997 . C-190/195
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria