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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO. ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124084 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
¿Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los establecimientos de carácter social del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del IVA?
Respuesta
A partir del 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.) las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres LIVA estarán obligadas a presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Con anterioridad al 1 de enero de 2014 dichas entidades no estaban obligadas a presentar el modelo 347 si únicamente realizaban entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquirían bienes o servicios que correspondiesen al sector de actividad cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estuviesen exentos del IVA por ser realizadas por entidad o establecimiento de carácter social.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 31 .1, 33.2.f) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Artículo Tercero Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0171 - 10, de 05 de febrero de 2010
Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria