Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - OBLIGADOS. MEDIACIÓN DE PAGO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
113374 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
En el caso de entidades que gestionan el cobro de honorarios profesionales ¿no se produciría doble imputación para el perceptor, ya que dichos honorarios son declarados, en su caso, como retenciones, por la persona que efectúa el pago?
Respuesta
La declaración anual de operaciones con terceros tiene como finalidad exclusiva obtener información con trascendencia tributaria. Los honorarios profesionales y derechos de la propiedad intelectual o industrial o de autor sólo están sujetos a retención cuando se satisfacen por personas obligadas a retener (empresarios y profesionales, en general).
Las sociedades y colegios profesionales que cobran por cuenta de sus socios o colegiados honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, entre otros, incluirán en la declaración estos pagos siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 31 .3 y 33.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria