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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 349 - MODELO 349: IMPORTACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108173 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 349
Pregunta
¿Cuáles son las obligaciones formales de una empresa establecida en territorio español, que importa a libre práctica en Portugal y remite las mercancías a territorio español del IVA?
Respuesta
La importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo la empresa española importadora, que deberá ser declarada por la empresa española en el modelo 349, sin perjuicio de su declaración, como tal adquisición intracomunitaria, en el modelo 303 y en la declaración resumen anual del modelo 390.
En la formalización del modelo 349 que realice en el territorio de aplicación del Impuesto como adquirente intracomunitario, la empresa española deberá declarar un NIF/IVA español como adquirente intracomunitario en el territorio de aplicación del Impuesto y un NIF/IVA portugués en su condición de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal.
Todo ello sin perjuicio de las formalidades que deba cumplimentar en el país lusitano, como empresa que realiza una entrega intracomunitaria exenta.
Normativa/Doctrina
Artículo 16 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 79, 80 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0537 - 11, de 07 de marzo de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria