Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN
Práctico
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139056 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?
Respuesta
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.
Normativa/Doctrina
Artículo 62 .6 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo primero.cuatro Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.
Orden HFP/417/2017 de 12 de mayo de 2017.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria