OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (III)
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OPERACIONES INMOBILIARIA...ICOS (III)

Última revisión
05/07/2018

OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (III)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/07/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140865 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS

Pregunta

Una persona física con domicilio en el territorio español de aplicación del impuesto y dedicada al alquiler de viviendas, contrata a una plataforma web establecida en otro país comunitario de la UE, que intermediará en los alquileres de tal forma que los clientes contratan directamente con el propietario y la plataforma cobra una comisión al propietario por la gestión realizada. Tributación.

Respuesta

El propietario tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA al tratarse del arrendador de un bien, estando sujeto al IVA el arrendamiento de la vivienda, ya sea como vivienda habitual o como vivienda de temporada.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento, siempre que no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención del artículo 20 de la LIVA (alquiler a personas jurídicas, prestación de servicios propios de la industria hotelera por parte del arrendador).

En el supuesto de tratarse exclusivamente de prestaciones de servicios consistentes en arrendamientos de vivienda exentos del IVA, que no originan derecho a la deducción, el propietario no estaría obligado a presentar los Modelos 303 y 390.

Si en el servicio prestado por el arrendador no se incluyen los servicios propios de la industria hotelera, cabe calificar el servicio prestado por la plataforma web como un servicio de mediación en el arrendamiento de un inmueble, el cual estará sujeto al IVA si éste se encuentra ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto, al tratarse de un servicio relacionado con bienes inmuebles, tributando al tipo general del 21%.

Dado que el servicio de mediación es prestado por una plataforma web no establecida, el arrendador será el sujeto pasivo por el mecanismo de inversión del artículo 84. Uno. 2º de la LIVA y, por tanto, será el arrendador quien deba cumplir con las obligaciones materiales y formales del artículo 164 de la LIVA, así como presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico (Modelo 309).

Normativa/Doctrina

Artículo 20 . Uno. 23º; 84. Uno y 164 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 71 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0644 - 18, de 12 de marzo de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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