OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ENTREGA: VIVIENDA ARRENDADA CON OPCIÓN DE COMPRA
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OPERACIONES INMOBILIARIA... DE COMPRA

Última revisión
12/03/2019

OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ENTREGA: VIVIENDA ARRENDADA CON OPCIÓN DE COMPRA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/03/2019

Origen: AEAT (Informa)


Materia

141239 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS

Pregunta

Exención de la transmisión de una vivienda, que ha estado destinada al arrendamiento con opción de compra, por quien la adquirió al promotor.

Respuesta

Aunque la vivienda hubiera estado destinada al arrendamiento con opción de compra, al no ser transmitida por su promotor sino por otra entidad que a su vez la adquirió a este, la transmisión tendrá la consideración de segunda entrega de edificación sujeta y exenta.

La entrega de una vivienda por el promotor al arrendatario que la viene ocupando, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, tiene la consideración siempre de primera entrega. Tanto la operación calificada de entrega, cuando el arrendatario ejercite o se comprometa a ejercitar la opción de compra, como la prestación de servicios de arrendamiento serán operaciones sujetas y no exentas.

Del mismo modo, tendrá la consideración de primera entrega sujeta y no exenta la transmisión por el promotor de una vivienda a un tercero cuando dicha vivienda ha estado desde su construcción destinada al arrendamiento con opción de compra.

Por el contrario, si los contratos de arrendamiento con opción de compra no hubieran sido suscritos con quien tiene la condición de promotor o bien la edificación hubiera sido destinada también por su promotor a un uso distinto al de arrendamiento con opción de compra por un plazo ininterrumpido igual o superior a dos años, la entrega posterior de esa edificación al arrendatario en el ejercicio de la opción de compra o a un tercero adquirente tendrá la consideración de segunda entrega sujeta y exenta, sin perjuicio de que resulte aplicable alguna de las excepciones que contempla el art 20.uno.22º LIVA.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 .uno.22º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2703 - 18, de 05 de octubre de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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