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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014 - CONTENIDO: DEDUCCIONES
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Materia
133625 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014
Pregunta
¿Cuándo nace el derecho a la deducción en el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
· En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
· El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Normativa/Doctrina
Artículo 163 terdecies. Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 Dos Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria