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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - COMPENSACIONES: ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107960 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Pregunta
Un agricultor español incluido en el R.E.A.G.P. vende productos agrícolas a un agricultor comunitario cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes están no sujetas. ¿Ha de ingresar el IVA en el modelo 309? ¿Puede solicitar el reintegro de las compensaciones en el modelo 341?
Respuesta
La entrega realizada por el agricultor español no está exenta, teniendo derecho a obtener de la Hacienda española, presentando el modelo 341, el reintegro de la compensación a tanto alzado por las entregas de los productos naturales obtenidos en su explotación agrícola, sin tener que liquidar ninguna cuota en relación con el IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 .Dos, 25, 129 y 131 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 48 .1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Orden de 15 de diciembre de 2000.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria