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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - CESE EN RÉGIMEN RECARGO EQUIVALENCIA: SOCIEDADES CIVILES (I)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137834 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
Desde el 1 de enero de 2016, ¿todas las sociedades civiles serán contribuyentes del impuesto sobre sociedades?
¿Cuáles son las consecuencias en el ámbito de la aplicación del recargo de equivalencia del IVA?
Respuesta
A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Serán consideradas como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades si se constituyeron en escritura pública o en documento privado, si bien, en este último caso, se requiere que dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Sólo en tales casos se puede considerar que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
La aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia se limita a aquellos comerciantes minoristas que sean personas físicas o bien que sean entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF. Por ello, si desde el año 2016 una entidad no va a aplicar el régimen de atribución de rentas de dicho Impuesto, cesará en la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, tributando por el régimen general del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 148 y 155 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 24 .2 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3547 - 15, de 17 de noviembre de 2015
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3968 - 15, de 14 de diciembre de 2015
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0226 - 16, de 21 de enero de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria