Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108018 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
¿Puede un comerciante minorista sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia efectuar entregas intracomunitarias que no sean en régimen de viajeros?
Respuesta
Sí. Puede efectuarlas y estarán exentas cuando tales entregas se realicen a sujetos pasivos identificados en otros Estados miembros. En tales casos, el comerciante minorista no puede solicitar la devolución la cuota del IVA ni del recargo de equivalencia.
Los comerciantes sometidos al recargo de equivalencia sólo pueden solicitar la devolución por las exportaciones efectuadas en régimen de viajeros.
Normativa/Doctrina
Artículo 21 .2º.A Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 9 .1.2º.B Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria